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Programa de Turismo del Imserso

Este servicio le permite solicitar, a través de la Sede Electrónica, su participación en el Programa de Turismo del Imserso.

Código SIA

0994874

Tipo de tramitación

Procedimiento

Denominación del procedimiento

Programa de Turismo del Imserso

Objeto

Concesión de plazas para viajes de vacaciones que ofrece estancias en zonas costeras penisulares e insulares para descanso y turismo de escapada (circuitos culturales, turismo de naturaleza, viajes a capitales de provincia y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla).

Quién lo puede solicitar

  • Ciudadano/a

Importe o cuantía

Según destinos y modalidad elegidos

Plazo de solicitud

Plazo de presentación Abierto 13/11/2024 hasta 31/05/2025

Información complementaria del procedimiento

Requisitos

De conformidad con la Orden 926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Resolución de 12 de junio de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo del Imserso, podrán acceder al programa:

  1. Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
    1. Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
    2. Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
    3. Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
    4. Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
  2. Españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a). Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  3. Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión. Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas. En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Normativas

Canales de comunicación e información

Lugar de presentación

Imserso (SSCC, DDTT, Centros)

Centro directivo

Dirección General del Imserso

Unidad gestora

Dirección General del Imserso

Forma de iniciación

Persona interesada

Efecto del Silencio Administrativo

Negativo

Plazo de resolución

3 meses

Notificación

Postal

Recursos

Reclamación previa a la vía laboral

Plazo de interposición de recursos

30 días

Para acceder a este procedimiento compruebe que los requisitos técnicos necesarios.

Acceso al procedimiento

Plazo de presentación Abierto

Este servicio le permite solicitar su participación en el Programa de Turismo del Imserso mediante la cumplimentación en línea de un Formulario de solicitud (Alta), así como la consulta y modificación de datos para personas ya acreditadas en el programa (Edición). Le advertimos que durante el proceso de registro que inicie podrá adjuntar, en su caso, aquellos ficheros que contengan la documentación requerida o que estime pertinente aportar.

El plazo ordinario de presentación de solicitudes para la temporada 2024-2025 finalizó el 22 de julio de 2024; no obstante, se ha habilitado un plazo extrordinario de presentación de solitudes que permanecerá abierto desde el 13 de noviembre de 2024 hasta el mes de mayo de 2025, aproximadamente.

Aviso: las solicitudes que haya dado de alta mediante esta Sede Electrónica pueden tardar varios días en sincronizarse y poder ser consultadas o modificadas

El acceso al Formulario de solicitud (Alta) de este procedimiento no requiere autenticación electrónica (Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico) por parte de la persona interesada.

Si necesita ayuda adicional para utilizar este sistema, puede obtenerla dejando un mensaje en nuestro Buzón de atención.

miércoles, 13 noviembre 2024 08:13